Estatuto
En la ciudad de Buenos Aires, el 26 de agosto de 1986, a las 16 horas, se reúnen los señores Juan Rodríguez Larreta, Eduardo Antonio Rabossi, Félix Gustavo Schuster, Carlos Eduardo Alchourrón, Carlos Santiago Nino, Eugenio Bulygin, Martín Diego Farrell, Genaro Rubén Carrió, Gregorio Klimovsky, Tomás Moro Simpson y Héctor Alberto Moretti, todos ellos personas hábiles, mayores de edad, quienes de común acuerdo RESUELVEN: PRIMERO; Constituir en forma definitiva, con la forma de una asociación civil, a SOCIEDAD ARGENTINA DE ANALISIS FILOSOFICO (en adelante SADAF), a cuyos efectos deciden solicitar la correspondiente autorización para que pueda funcionar como persona jurídica. SEGUNDO: Declarar que SADAF comenzó a funcionar informalmente en 1972, a instancias de un grupo de filósofos argentinos, para crear un ámbito académico donde se pudiera someter a análisis crítico los trabajos inéditos de sus miembros, conformar grupos de lectura de textos, constituir seminarios de investigación, invitar a filósofos extranjeros a fin de fomentar el intercambio de ideas sobre cuestiones filosóficas y organizar jornadas, simposios y reuniones con otras instituciones que contribuyeran a promover el quehacer filosófico. Entre sus miembros originales figuraron: Eugenio Bulygin, Genaro Carrió, Ricardo Gómez, Alberto Coffa, Juan Carlos D'Alessio, Carlos Nino, Raúl Orayen, Félix Schuster, Eduardo Rabossi, Gregorio Klimovsky y Tomás Moro Simpson. Desde 1972 SADAF organizó más de 60 reuniones académicas para sus miembros y para público especializado, en las que se leyeron trabajos monográficos y sus correspondientes comentarios críticos. Dichos trabajos fueron presentados por miembros de SADAF, por visitantes extranjeros y por invitados especiales. La mayor parte de ellos fueron publicados en revistas especializadas nacionales y extranjeras. En 1978 se creó el Instituto de Investigaciones Filosóficas de SADAF con el objeto específico de organizar, supervisar y realizar tareas de investigación filosófica. Entre las actividades desarrolladas desde su creación se cuentan seminarios, organización de visitas de filósofos nacionales y extranjeros, cursos de especialización, reuniones de trabajo entre sus miembros y el desarrollo de proyectos de investigación. En 1978, 1979 y 1980, SADAF organizó y financió un programa de becas de investigación y perfeccionamiento de dedicación “part-time” que culminaron con la presentación de trabajos monográficos, varios de los cuales merecieron ser publicados en revistas especializadas. A partir de 1981 SADAF decidió tener un órgano de difusión de los trabajos de sus miembros e invitados especiales. A tal efecto comenzó la publicación de ANALISIS FILOSOFICO, una revista semestral que circula por suscripción o canje. Dicha publicación está inscripta en el Registro de Propiedad Intelectual y el editor responsable es el Dr. Eduardo Rabossi. Durante los años 1982-1985 el Instituto de Investigaciones Filosóficas de SADAF organizó un Curso de Posgrado en Filosofía, de dos años de duración, dirigido a graduados de universidades nacionales y privadas, de profesorados nacionales y privados y de institutos técnicos de nivel superior. Sus objetivos fueron: a) transmitir una información selectiva acerca de un núcleo básico de problemas filosóficos, clásicos y modernos; b) proporcionar un entrenamiento profesional adecuado a las exigencias actuales; c) incrementar la creatividad y la capacidad crítica; y d) contribuir a la actualización en materia de temas filosóficos contemporáneos. Asistieron al curso veinte alumnos regulares, quienes aspiraron el título de Magister en Filosofía. SADAF mantiene activas relaciones con otras entidades y organismos de investigación filosófica, nacionales y extranjeros, tales como el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas, el Centro de Investigaciones Filosóficas, el Instituto de Investigaciones Filosóficas de la Universidad Nacional Autónoma de México, el Centro de Lógica e Historia de la Ciencia de la Universidad Estadual de Campinas, la Oficina Latinoamericana de Investigaciones Jurídicas y Sociales de la Universidad de Carabobo y el Consejo Nacional para la Ciencia y la Tecnología de Lima. SADAF es miembro de la Asociación Internacional de Sociedades de Filosofía y de la Sociedad Interamericana de Filosofía. La lista de visitantes, profesores invitados, asistentes a cursos y seminarios cuya transcripción sería excesiva en este acto, se conservan en los archivos de SADAF.
TERCERO: Adoptar el estatuto que se transcribe a continuación: Título I: Denominación, domicilio y objeto social – Artículo Primero: Con la denominación de SOCIEDAD ARGENTINA DE ANALISIS FILOSOFICO, (en adelante S.A.D.A.F.), se constituye una asociación civil, con domicilio en Bulnes 642, de Capital Federal. Artículo Segundo: Son sus propósitos: estimular la investigación de problemas filosóficos y promover su discusión crítica; facilitar el intercambio informativo entre sus asociados; coordinar sus áreas de especialización y fomentar, en general, toda actividad que ayude a desarrollar el interés y la aptitud en la investigación y en la crítica filosófica. Título II: Capacidad, patrimonio y recursos sociales. Artículo Tercero: La Asociación está capacitada para adquirir bienes y contraer obligaciones. Podrá, en consecuencia, operar con los bancos de la Nación Argentina, Hipotecario Nacional, Ciudad de Buenos Aires, Provincia de Buenos Aires y con cualquier institución bancaria o financiera legalmente autorizada. Artículo Cuarto: El patrimonio se compone de los bienes que la Asociación posee en la actualidad y de los que adquiera en lo sucesivo por cualquier título y de los recursos que obtenga por: 1) las cuotas que abonen los asociados; 2) las rentas de sus bienes; 3) las donaciones, herencias, legados y subvenciones; 4) el producto de beneficios, cursos, seminarios y de toda otra entrada que pueda obtener lícitamente. El patrimonio y las ganancias que eventualmente se produzcan, estarán destinados a los objetivos que se han determinado y en ningún caso se distribuirán ni directa ni indirectamente entre sus asociados. Título III. Asociados: Condiciones de admisión. Obligaciones y derechos. Artículo Quinto: Se establecen las siguientes categorías de asociados: a) Plenarios; b) Activos; c) Adherentes; d) Honorarios. Artículo Sexto: Asociados Plenarios: serán asociados plenarios los fundadores de S.A.D.A.F. y las personas que se designen de acuerdo con el siguiente procedimiento: los candidatos deberán ser mayores de edad y propuestos, por escrito, ante la Comisión Directiva, por otros dos asociados plenarios. La admisión será decidida sobre la base de los antecedentes académicos y en la investigación filosófica de los candidatos; también se tomarán en cuenta sus contribuciones al análisis filosófico y/o al desarrollo del mismo. Son derechos de los asociados plenarios elegir y ser electos miembros de la Comisión Directiva, proponer otros asociados plenarios y activos, participar con voz y voto en las Asambleas Generales y, además, los demás derechos que corresponden a los asociados activos. Son obligaciones de los asociados plenarios observar los estatutos de S.A.D.A.F., acatar las decisiones de sus autoridades, participar regularmente en las reuniones de S.A.D.A.F., colaborar activamente en su marcha y desarrollo y abonar las cuotas y contribuciones ordinarias y extraordinarias que se establezcan. Artículo Séptimo: Asociados Activos: Podrán ser asociados activos las personas interesadas en los fines y propósitos de S.A.D.A.F., que soliciten su asociación a ella y sean presentadas por un asociado plenario. Es privativo de la Comisión Directiva decidir sobre su admisión; para ello tomará en cuenta la dedicación del solicitante a la investigación y/o a la docencia filosófica, o bien, su dedicación a la investigación y/o a la docencia de otras disciplinas y su interés en problemas filosóficos. Son derechos de los asociados activos tomar parte de las actividades de S.A.D.A.F., utilizar sus instalaciones y servicios de conformidad con las regulaciones pertinentes y peticionar ante la Comisión Directiva acerca de aspectos que hagan al mejor funcionamiento de S.A.D.A.F. Son obligaciones de los asociados activos observar los estatutos de S.A.D.A.F., pagar las cuotas y contribuciones ordinarias y extraordinarias que se establezcan, acatar las decisiones de sus autoridades y participar en las actividades de S.A.D.A.F. Tendrán voz pero no voto en las Asambleas Generales. Artículo Octavo: Asociados Adherentes: Podrán ser asociados adherentes las personas interesadas en los fines y propósitos de S.A.D.A.F., que soliciten su incorporación a ella en carácter de tales, o que habiendo solicitado su incorporación a S.A.D.A.F., no reúnan a criterio de la Comisión Directiva las condiciones establecidas para ser asociados activos. Los asociados adherentes podrán tomar parte en las actividades de S.A.D.A.F. y utilizar sus instalaciones y servicios de conformidad con las regulaciones pertinentes. Son obligaciones de los asociados adherentes observar los estatutos de S.A.D.A.F., pagar las cuotas y contribuciones ordinarias y extraordinarias que se establezcan y acatar las decisiones de sus autoridades. A petición del interesado o a propuesta de un miembro de la Comisión Directiva, ésta podrá promover a un asociado adherente a la categoría de asociado activo, siempre que haya alcanzado a satisfacer, a criterio de aquélla, los requerimientos exigidos para esta última categoría. No tendrán voz ni voto en las Asambleas Generales. Artículo Noveno: Asociados Honorarios: Serán asociados honorarios los que en casos especiales, por servicios prestados a la asociación y/o por sus méritos evaluados según criterios que fijará la Comisión Directiva sean designados por ésta. Artículo Décimo: Los asociados perderán el carácter de tales por fallecimiento, renuncia, cesantía o expulsión. Artículo Undécimo: Asimismo, perderán su condición de asociados quienes dejen de reunir las condiciones requeridas por este estatuto para serlo. El asociado que se atrase en el pago de dos cuotas, o de cualquier otra contribución establecida, será notificado por carta documento de su obligación de ponerse al día con la Tesorería de S.A.D.A.F. Pasado un mes de dicha notificación, sin que hubiera regularizado su situación, la Comisión Directiva declarará la cesantía del asociado moroso. Artículo Duodécimo: la Comisión Directiva podrá aplicar a los asociados las siguientes sanciones, en orden de gravedad: a) Amonestación; b) Suspensión; c) Cesantía, y d) Expulsión, las que se graduarán de acuerdo a la gravedad de la falta y se fundarán en alguna de las siguientes causas: 1.- Incumplimiento de las obligaciones impuestas por el estatuto, reglamento o resoluciones de las asambleas y Comisión Directiva. 2.- Inconducta notoria; 3.- Hacer voluntariamente daño a la asociación, provocar desórdenes graves en su seno, u observar una conducta que sea notoriamente perjudicial a los intereses de S.A.D.A.F. Artículo Decimotercero: Las sanciones disciplinarias a que se refiere el artículo anterior, serán resueltas por la Comisión Directiva con estricta observancia del derecho de defensa. En todos los casos el afectado podrá interponer, respecto de las sanciones impuestas por la Comisión Directiva, un recurso de apelación ante la primera Asamblea que se reúna. Dicho recurso deberá deducirse ante la misma Comisión Directiva dentro del quinto día de notificada la sanción y tendrá efecto meramente devolutivo. La decisión de la Asamblea será definitiva. Título IV. Comisión Directiva y Comisión revisora de cuentas. Artículo Decimocuarto: La Asociación será dirigida y administrada por una Comisión Directiva compuesta por seis miembros titulares que desempeñarán los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y dos Vocales; asimismo se designará un Vocal suplente. El mandato de los miembros de la Comisión Directiva durará tres años y podrán ser reelectos. Artículo Decimoquinto: Suplencias: En caso de producirse vacancias en los cargos de Secretario o tesorero, ellos serán cubiertos por los vocales titulares en el orden de su elección y el vocal suplente pasará a desempeñarse como vocal titular. El cargo de presidente será cubierto por el vicepresidente y en caso de vacancia de éste por el secretario, cuyo cargo, a su vez, será cubierto en la forma establecida precedentemente. Artículo Decimosexto: Para integrar la Comisión Directiva se requiere ser asociado plenario, con una antigüedad de por lo menos un año en tal carácter. Artículo Decimoséptimo: En caso de licencia, renuncia, fallecimiento o cualquier otra causa, que ocasione la vacancia transitoria o permanente de miembros titulares de la Comisión Directiva, los reemplazos dispuestos en el artículo 15° se harán por el término de la vacancia y podrán extenderse hasta el vencimiento del mandato. Para el caso de acefalía o imposibilidad permanente para lograr quórum, se estará a lo dispuesto en el art. 21° de este estatuto. Artículo Decimoctavo: La Comisión Directiva se reunirá al menos una vez cada 30 días, el día y hora que se determine en la reunión precedente y, además, toda vez que así lo solicite el Presidente o el Organo de Fiscalización. La citación se hará por circulares dirigidas al domicilio de los miembros de la Comisión Directiva, con no menos de tres ni más de 10 días de anticipación. Artículo Decimonoveno: Las reuniones de la Comisión Directiva se celebrarán válidamente con la presencia de por lo menos cuatro de sus seis miembros; las resoluciones requerirán el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros presentes, entendiéndose que, en caso de empate, el presidente gozará de doble voto. Las reconsideraciones constituirán una excepción, pues exigirán el voto favorable de por lo menos cuatro miembros, cualquiera sea el número presente. Artículo Vigésimo: Son atribuciones y deberes de la Comisión Directiva: a) Ejecutar las resoluciones de las asambleas, cumplir y hacer cumplir este Estatuto y los Reglamentos interpretándolos en caso de duda con cargo de dar cuenta a la Asamblea más próxima que se celebre; b) Ejercer la administración de la Asociación; c) Convocar a Asambleas; d) Resolver la admisión de los que solicitan ingresar como asociados; e) Amonestar, suspender o expulsar a los asociados; f) Nombrar empleados y todo el personal necesario para el cumplimiento de las finalidades de S.A.D.A.F., fijarles sus sueldos, determinarles obligaciones, amonestarlos, suspenderlos o despedirlos; g) Presentar a la Asamblea General Ordinaria la Memoria, Balance General, Inventario y Cuenta de Gastos y Recursos. Todos estos documentos deberán ser puestos en conocimiento de los socios con la anticipación requerida por el artículo 31° para la convocación de Asambleas Ordinarias; h) Realizar los actos que especifica el art. 1881 y concordantes del Código Civil, aplicables a su carácter jurídico con cargo de dar cuenta a la primera Asamblea que se celebre, salvo los casos de adquisición y enajenación de inmuebles y constitución de gravámenes sobre éstos, casos en que será necesario la previa autorización por parte de una Asamblea; i) Dictar las reglamentaciones internas necesarias para el cumplimiento de las finalidades de S.A.D.A.F.; estas reglamentaciones deberán ser presentadas a la Inspección General de Justicia a los efectos determinados en el art. 114 de las Normas de dicho organismo, sin cuyo requisito no podrán entrar en vigencia. Artículo Vigesimoprimero: Cuando, una vez incorporado el vocal suplente como titular, el número de miembros de la Comisión Directiva quedase reducido a menos de cuatro, los restantes miembros deberán convocar dentro de los quince días a asamblea, a los efectos de la plena integración de dicha Comisión Directiva. En caso de producirse la vacancia total de miembros titulares y suplente de la Comisión Directiva, el Organo de Fiscalización realizará la convocatoria precitada, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que incumban a los miembros directivos renunciantes. En todos los casos, el órgano que efectúe la convocatoria, tanto el integrado por los miembros remanentes de la Comisión Directiva como el Organo de Fiscalización, tendrá todas las facultades necesarias inherentes a la celebración de la asamblea o de los comicios. Artículo Vigesimosegundo: Habrá un Organo de Fiscalización compuesto de tres miembros titulares y se designará, además, un miembro suplente, que reemplazará a cualquier titular en caso de vacancia. El mandato de los mismos durará tres años. El Organo de Fiscalización sesionará y resolverá válidamente con la presencia y voto favorable de por lo menos dos de sus miembros. Artículo Vigesimotercero: El Organo de Fiscalización tendrá las siguientes atribuciones y deberes: a) Examinar los libros y documentos de la Asociación por lo menos cada tres meses; b) Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva cuando lo estime conveniente; c) Fiscalizar la administración, comprobando frecuentemente el estado de la Caja y la existencia de los títulos y valores de toda especie; d) Verificar el cumplimiento de las leyes, estatutos y reglamentos, en especial lo referente a los derechos de los asociados y las condiciones en que se otorgan los beneficios sociales; e) Dictaminar sobre la Memoria, Inventario, Balance General y Cuenta de Gastos y Recursos presentadas por la Comisión Directiva; f) Convocar a Asamblea Ordinaria cuando omitiere hacerlo la Comisión Directiva; g) Solicitar la convocatoria de la Asamblea Extraordinaria cuando lo juzgue necesario, poniendo los antecedentes que fundamentan su pedido en conocimiento de la Inspección General de Justicia cuando se negare a acceder a ello la Comisión Directiva; h) Vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación. El Organo de Fiscalización cuidará de ejercer sus funciones de modo que no entorpezca la regularidad de la administración social. Título V. Del Presidente. Artículo Vigesimocuarto: El presidente o quien lo reemplace estatutariamente tiene los deberes y atribuciones siguientes: a) Ejercer la representación de la Asociación; b) Citar a las Asambleas y convocar a las sesiones de la Comisión Directiva y presidirla; c) Tendrá derecho a voto en las sesiones de la Comisión Directiva, al igual que los demás miembros del cuerpo y, en caso de empate, votará nuevamente para desempatar; d) Firmar con el Secretario las actas de las asambleas y de la Comisión Directiva, la correspondencia y todo documento de la Asociación; e) Autorizar con el Tesorero las cuentas de gastos, firmando los recibos y demás documentos de la Tesorería de acuerdo con lo resuelto por la Comisión Directiva. No permitirá que los fondos sociales sean invertidos en objetos ajenos a lo prescripto por este Estatuto; f) Dirigir las discusiones, suspender y levantar las sesiones de la Comisión Directiva y asambleas cuando se altere el orden o se falte al debido respeto; g) Velar por la buena marcha y administración de la Asociación, observando y haciendo observar el Estatuto, reglamentos, las resoluciones de las asambleas y de la Comisión Directiva; h) Sancionar a cualquier empleado que no cumpla con sus obligaciones; i) Adoptar resoluciones en casos imprevistos o de suma urgencia. En estos supuestos, las resoluciones del Presidente serán ad referendum de lo que resuelva la primera reunión de Comisión Directiva que se celebre. Título VI. Del Vicepresidente. Artículo Vigesimoquinto: El Vicepresidente tiene los deberes siguientes: a) Asistir a las asambleas y sesiones de la Comisión Directiva; b) Reemplazar al Presidente en caso de vacancia con todas las atribuciones y obligaciones indicadas en el Título V; c) Cumplir con aquellas tareas que le indicaren la Asamblea o la Comisión Directiva. Título VII. Del Secretario. Artículo Vigesimosexto: El Secretario o quien lo reemplace estatutariamente, tiene los deberes y atribuciones siguientes: a) Asistir a las asambleas y sesiones de la Comisión Directiva, redactando las actas respectivas, las que asentará en el libro correspondiente y firmará con el Presidente; b) Firmar con el Presidente la correspondencia y todo documento de la Asociación; c) Citar a las sesiones de Comisión Directiva de acuerdo a lo prescripto en el artículo 18°; d) Llevar el Libro de Actas de Sesiones de Asambleas y Comisión Directiva y de acuerdo con el Tesorero, el Libro de Registro de Asociados; e) Reemplazar al vicepresidente en los casos previstos en el artículo 15°. Título VIII. Del Tesorero. Artículo Vigesimoséptimo: El Tesorero o quien lo reemplace estatutariamente tiene los deberes y atribuciones siguientes: a) Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva y a las asambleas; b) Llevar de acuerdo con el Secretario el registro de asociados, ocupándose de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales; c) Llevar los libros de contabilidad; d) Presentar a la Comisión Directiva balances mensuales y preparar anualmente el Balance general y Cuenta de Gastos y Recursos e Inventario que deberá aprobar la Comisión Directiva para ser sometidos a la Asamblea Ordinaria; e) Firmar con el Presidente los recibos y demás documentos de Tesorería, efectuando los pagos resueltos por la Comisión Directiva. Título IX. De los vocales titulares y suplentes. Artículo Vigesimoctavo: Corresponde a los Vocales Titulares: a) Asistir a las asambleas y sesiones de la Comisión Directiva, con voz y voto; b) Desempeñar las comisiones y tareas que la Comisión Directiva les confíe. Corresponde a los Vocales Suplentes: a) Entrar a formar parte de la Comisión Directiva en las condiciones previstas en estos estatutos; b) Concurrir a las sesiones de la Comisión Directiva con derecho a voz, pero no a voto. No será computable su asistencia a los efectos del quorum. Título X. Asambleas. Artículo Vigesimonoveno: habrá dos clases de Asambleas Generales: Ordinarias y Extraordinarias. Las Asambleas Ordinarias tendrán lugar una vez por año, dentro de los primeros cuatro meses posteriores al cierre del ejercicio cuya fecha de clausura será el 1 de marzo de cada año y en ellas se deberá: a) Considerar, aprobar o modificar la Memoria, balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del Organo de Fiscalización; b) Elegir, en su caso, los miembros de la Comisión Directiva y del Organo de Fiscalización, titulares y suplentes; c) Tratar cualquier otro asunto incluido en el Orden del Día; d) Tratar los asuntos propuestos por un mínimo del 15% de los asociados activos, que haya sido presentados a la Comisión Directiva dentro de los diez días de cerrado el ejercicio social; e) Fijar las cuotas sociales y las contribuciones extraordinarias. Artículo Trigésimo: Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas siempre que la Comisión Directiva lo estime necesario, o cuando lo solicite no menos del 30% de los asociados con derecho a voto. Estos pedidos deberán ser resueltos dentro de un término de 10 días de recibidos y la correspondiente asamblea deberá celebrarse dentro de los 30 días subsiguientes a la resolución; si la solicitud no fuese considerada o si, a juicio de la Inspección General de Justicia ella fuese denegada infundadamente, se procederá de conformidad con lo que determina el artículo 10° de la Ley 22.315. Artículo Trigesimoprimero: las asambleas se convocarán por circulares remitidas al domicilio de los asociados con no menos de cinco ni más de quince días de anticipación. Con la misma anticipación requerida para las circulares deberá ponerse a consideración de los asociados la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del Organo de Fiscalización. Cuando se sometan a la consideración de la Asamblea reformas del Estatuto o reglamentos, el correspondiente proyecto deberá ser puesto a disposición de los asociados con idéntica anticipación a la establecida precedentemente. En las asambleas no podrán tratarse otros asuntos que los incluidos expresamente en el Orden del Día. Artículo Trigesimosegundo: Las asambleas se celebrarán válidamente, aún en los casos de reforma de estatuto y de disolución social, sea cual fuera el número de socios concurrentes, media hora después de la fijada en la convocatoria, si antes no se hubiera reunido ya la mayoría absoluta de los miembros con derecho a voto. Serán presididas por el Presidente de la Asociación, o en su defecto, por quien la Asamblea designe a pluralidad de votos emitidos. Quien ejerza la presidencia sólo tendrá voto en caso de empate. Artículo Trigesimotercero: Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de los votos emitidos. Ningún asociado podrá tener más de un voto y los miembros de la Comisión Directiva y del Organo de Fiscalización no podrán votar en asuntos relacionados con su gestión. Artículo Trigesimocuarto: Cuando se convoquen a comicios o asambleas en las que deban realizarse elecciones de autoridades, se confeccionará un padrón de los asociados en condiciones de intervenir, el que será puesto a exhibición de los asociados con diez días de antelación a la fecha fijada para el acto, pudiendo formularse oposiciones hasta cinco días del mismo. Título XI. Disolución. Artículo Trigesimoquinto: la Asamblea no podrá decretar la disolución de la Asociación mientras existan diez miembros dispuestos a someterla, quienes en tal caso se comprometerán a preservar el cumplimiento de los objetos sociales. De hacerse efectiva la disolución se designarán los liquidadores que podrán ser la misma Comisión Directiva o cualquier otra comisión de asociados que la Asamblea designe. Una vez pagadas las deudas sociales, el remanente de los bienes se destinará al Instituto de Desarrollo Económico y Social (IDES). Título XII. Disposiciones Transitorias. Artículo Trigesimosexto: No se exigirá la antigüedad establecida en el art. 16° durante los primeros tres años de vigencia del presente estatuto. La primera reunión de la Comisión Directiva tendrá lugar el primer martes del mes de octubre de 1986. CUARTO: Designar para integrar la Comisión Directiva de SADAF a: Presidente: Juan Rodríguez Larreta; Vicepresidente: Eduardo Antonio Rabossi; Secretario: Félix Gustavo Schuster; Tesorero: Carlos Eduardo Alchourrón; Vocales Titulares: Eugenio Bulygin y Carlos Santiago Nino; y Vocal Suplente: Diego Farrell. QUINTO: Designar para integrar el Organo de Fiscalización a: Miembros Titulares: Gregorio Klimovsky, Genaro Carrió y Héctor Alberto Moretti; y Miembro Suplente: Tomás Moro Simpson. SEXTO: Establecer que el domicilio de SADAF es Bulnes seiscientos cuarenta y dos, Buenos Aires. SEPTIMO: Las autoridades designadas en los puntos CUARTO y QUINTO, aquí más arriba, durarán en sus cargos hasta cumplidos tres años desde la fecha en que se otorgue a SADAF autorización para funcionar como persona jurídica. OCTAVO: Facultar a Juan Rodríguez Larreta, Cristina González y Daniel Gregorio Castro Viera para que, cualquiera de ellos indistintamente, actuando en nombre y representación de SADAF, realicen todos los actos y suscriban cuantos documentos sean necesarios o conducentes para iniciar, continuar y concluir, los trámites de ley para que SADAF obtenga autorización para funcionar como persona jurídica, inclusive mediante la adopción de las modificaciones del Estatuto que fuesen necesarias como consecuencia de observaciones formuladas por la Inspección general de Justicia. Se levanta la reunión a las 18 horas. Firman de conformidad.
ACTA MODIFICATORIA:
Buenos Aires, 12 de septiembre de 1986. Juan Rodríguez Larreta, en su carácter de Presidente de la Comisión Directiva de Sociedad Argentina de Análisis Filosófico –Asociación Civil- y Daniel Gregorio Castro Viera, ambos autorizados para el presente otorgamiento en el acta constitutiva de dicha asociación civil, atento la vista cursada en el expediente N° 9874, por el Departamento de Entidades de Bien Público de la Inspección General de Justicia, RESUELVEN: I.- Modificar los artículos Primero, Trigesimoprimero, Trigesimocuarto y Trigesimoquinto del Estatuto de Sociedad Argentina de Análisis Filosófico –Asociación Civil-, como consecuencia de la adopción de los siguientes textos: “Artículo Primero: Con la denominación de ‘SOCIEDAD ARGENTINA DE ANALISIS FILOSOFICO –ASOCIACION CIVIL’ (en adelante S.A.D.A.F.), se constituye una asociación civil con domicilio en Bulnes 642, de la Capital Federal”; “Artículo Trigesimoprimero: las asambleas se convocarán por circulares remitidas al domicilio de los asociados con no menos de diez ni más de veinte días de anticipación. Con la misma anticipación requerida para las circulares deberá ponerse a consideración de los asociados la memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del Organo de Fiscalización. Cuando se sometan a la consideración de la Asamblea reformas del Estatuto o reglamentos, el correspondiente proyecto deberá ser puesto a disposición de los asociados con idéntica anticipación a la establecida precedentemente. En las asambleas no podrán tratarse otros asuntos que los incluidos expresamente en el correspondiente orden del día”.; “Artículo Trigesimocuarto: Cuando se convoquen a comicios o asambleas en la que deban realizarse elecciones de autoridades, se confeccionará un padrón de los asociados en condiciones de intervenir, el que será puesto a exhibición de los asociados con diez días de antelación a la fecha fijada para el acto, pudiendo formularse oposiciones hasta cinco días antes del mismo, las que deberán ser resueltas dentro de los dos días de formuladas”; “Artículo Trigesimoquinto: La Asamblea no podrá decretar la disolución de S.A.D.A.F. mientras existan diez asociados dispuestos a sostenerla, quienes en tal caso se comprometerán a preservar el cumplimiento de los objetivos sociales. De hacerse efectiva la disolución se designarán los liquidadores que podrán ser la misma Comisión Directiva o cualquier otra comisión de asociados que la Asamblea designe. Una vez pagadas las deudas sociales, el remanente de los bienes se destinará a INSTITUTO DE DESARROLLO ECONOMICO Y SOCIAL (IDES), con autorización para actuar como persona jurídica otorgada el 25 de noviembre de 1966, mediante Resolución P.J. N° 000180, recaída en el Expediente N° C-4040/1/62.”; y II.- Ratificar el Estatuto de SOCIEDAD ARGENTINA DE ANALISIS FILOSOFICO –ASOCIACION CIVIL- en todas sus partes no modificadas de acuerdo con lo aquí resuelto. Firmas.